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14 de noviembre de 2007

El círculo vicioso del Poder Popular

El artículo 136 de la propuesta de reforma constitucional dice que el Poder Público se distribuye territorialmente en Poder Popular, Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. Excelente, el Poder Popular es reconocido como la rama del Poder Público territorialmente más cercana a la persona. El problema es que ese Poder Popular carece de real definición y de atribuciones, ya que el Presidente de la República y luego la Asamblea Nacional -para hacer pasar la propuesta como una reforma y no como un proyecto que modifica la estructura de la Constitución- no agregaron lo que tenían que agregar: un sexto capítulo al título IV de la Constitución que se llamara Del Poder Público Popular.
Así, lo único que se tiene del Poder Popular es que se expresará constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades a través de distintos consejos como los comunales, los de trabajadores, los estudiantiles, los campesinos, los artesanales, de pescadores, deportivos, de la juventud, de adultos, de mujeres, de personas con discapacidad y otros que señale la ley; lo cual lleva a la pregunta: una vez constituidas esas organizaciones populares, ¿qué expresión tiene el Poder Popular? Y después: ¿un Poder sólo tiene expresión de un tipo? ¿No tiene, por ejemplo, expresión legislativa constitucionalmente reconocida?
Por si fuera poco, el pueblo ejerce su soberanía a través del Poder Popular y ésta nace de la condición de grupos humanos organizados, convirtiendo la Soberanía Popular en una especie de círculo vicioso vaciado de contenido, porque la soberanía nace en tanto se es parte de un grupo organizado y se ejerce expresando la constitución de grupos organizados.
Sin un capítulo que lo defina y le dé contenido y quitándole significado a la Soberanía Popular, el Poder Popular que nacería de la aprobación de la reforma constitucional será un poder bastante cojo y disminuido, que dependerá en exceso (por no decir completamente) del contenido que el Presidente de la República le dé a través del artículo 16 de la reforma, de acuerdo a la nueva geometría del poder, con una serie de instancias político-administrativas por encima de las que el Poder Popular puede crear y que dependerán directamente de la voluntad presidencial.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece que obvias algo: El “poder popular” ya existe, y no es algo que necesite ser “decretado”, mucho menos verticalmente. El creer que las leyes abarcan todo es lo que nos lleva a idioteces como el 350, donde se “decreta la rebelión”, cuando todos sabemos que cuando la gente se rebela se rebela, con o sin ley. El 350 lo que hizo fue darle carácter legal a un puñado de radicales de la oposición, quienes sin el amparo del artículo hubiesen quedado como lo que eran, un grupo de extremistas, no un “pueblo en rebelión”.
Todo esto nos debería conducir a preguntarnos qué tipo de “poder popular” se tiene en mente ya que aparece como un arma de exclusión, como bien señalas. Ahora resulta que el “poder popular” es legítimo en la medida en la cual los representantes que fueron escogidos por el voto lo reconocen como tal. Vaya contradicción.

Luis Alejandro Ordóñez dijo...

Vicente, estoy de acuerdo contigo, las leyes no pueden abarcarlo todo y pretender lo contrario lleva a experimentos sociales que suelen terminar muy mal. Pero en la propuesta se está creando un Poder llamado Popular que en la distribución territorial del Poder Público estará por debajo del Poder Municipal, eso sí es nuevo y es algo que no tiene necesariamente que ver con el Poder del Pueblo o la Soberanía Popular; como tú bien señalas esa soberanía se expresa más allá de lo que pueda decir una ley. La trampa de la reforma es doble: crea un poder público sin atribuciones y supedita el poder del pueblo a ese poder público. Terrible combinación.
Muchas gracias por tu comentario