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26 de febrero de 2008

El Súper Elector

Las inhabilitaciones del Contralor ponen una papa caliente en las manos del Consejo Nacional Electoral que muy probablemente se resuelva no aceptando las postulaciones de los 400 inhabilitados y con ello violando la Constitución Nacional, que en su artículo 65 establece que "No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito". La clave aquí es la condición de condenada o condenado a partir del cumplimiento de la condena, es decir, solo aquellos que estén cumpliendo sentencia definitivamente firme en el momento en que se da la elección al cargo, no podrán optar al mismo. Pero la decisión del Contralor no es una sentencia y los redactores de la norma lo sabían, por eso en el artículo 105 se habla de funcionarios designados, no de funcionarios electos. De ser así, amén de la inconstitucionalidad inmediata de la norma, la coletilla del artículo, que dice que "en aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución", significaría que es una consulta al pueblo que con su voto designó al funcionario electo la que pondría en marcha la medida. El artículo 105 colide con la Constitución Nacional si se quiere desde un punto de vista meramente formal, pero la ley tiene sus formas que hay que respetar y en este caso hay que hacerlo porque de lo contrario no sabríamos quiénes son jueces y quiénes no.
Pero al Tribunal Supremo no parece importarle esto, y en sentencia de 2005 estableció que las inhabilitaciones del Contralor contra funcionarios electos surten sus efectos legales a partir del cese en su cargo del funcionario con ocasión de las nuevas elecciones e impide que el representante electo opte por la reelección al cargo en ese proceso electoral. Siendo muy literales la sentencia no afecta a quienes buscan un nuevo cargo de elección, pero el punto es que el Tribunal no está atendiendo a lo que dice la Constitución y de hecho, en la sentencia no se cita ningún artículo del máximo texto legal de la República.
Así, sobre la Constitución el Contralor, quien con una norma bien cuestionable termina decidiendo quién puede optar a cargo de elección popular por encima de lo que establece el texto constitucional. Es el Súper Elector y su intervención de cara a las elecciones regionales de noviembre pone un ingrediente de perturbación muy importante en el proceso. Creo que esta situación no necesariamente beneficia al oficialismo, pero puede generar muchas tensiones, en especial si el Tribunal Supremo escurre el bulto en decidir sobre los recursos interpuestos sobre las inhabilitaciones y sobre el artículo 105, como lo ha escurrido en casi todos los temas electorales: esperando a que pasen las elecciones para declarar intempestiva la acción.

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