No se trata de discutir si tienen razón en el caso particular. Si la Primera Niña del país, su papá o su mamá se sintieron dañados moralmente o sometidos al escarnio público por el artículo de Laureano Márquez (Aunque el juicio habría sido un buen momento para que validaran la acusación), o si la junta directiva del IVIC realmente ya no puede confiar en Claudio Mendoza; lo cierto del caso es que dos temas de los cuales un país debe hablar tienen dos sancionados por hacerlo: La influencia del entorno presidencial sobre las decisiones del Presidente y las consecuencias u orientaciones de las políticas públicas que un gobierno realiza. Hoy, muchos venezolanos podrían decidir callar sus opiniones y pareceres, sus argumentos y puntos de vista por temor a represalias, minando la capacidad de la sociedad toda para debatir y avalar decisiones que la afectan. Por eso, la libertad de expresión es un derecho general y no únicamente una garantía personal; y por eso las vías para combatir los posibles excesos de un individuo en el uso de la libertad de expresión intentan no dañar el derecho de la sociedad toda. En ambos casos, las vías utilizadas para combatir los posibles excesos muy posiblemente dañaron el derecho de la sociedad toda. En el primero, al activarse un proceso sin que la principal afectada, a través de sus representantes, haya dicho ni siquiera si el eco del artículo llegó a sus oídos; en el segundo, por la desproporción entre el hecho de publicar un artículo de opinión y el de ser destituido de una junta directiva por ello.
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