Artículo 70: La participación y protagonismo del pueblo pasa a tener un fin, y único: la construcción del socialismo.
Artículo 71: Se aumenta de 10 a 20 el porcentaje de electores para solicitar el sometimiento a referéndum consultivo de materias de especial trascendencia nacional. Se agrega que lo expresamente regulado por la Constitución no puede ser sometido a referéndum.
Artículo 72: Se aumenta de 20 a 30 el porcentaje de firmas para solicitar referéndum revocatorio. Se aumenta de 25 a 40 el porcentaje de asistencia al revocatorio para que éste sea válido.
Artículo 73: Se aumenta de 25 a 30 el porcentaje de asistencia para que sea válido el referéndum sobre un proyecto de Ley en discusión por la Asamblea Nacional. Se aumenta de 15 a 30 el porcentaje de electores para solicitar someter a referéndum tratados y acuerdos internacionales y se le impone la condición de que un 30 por ciento del electorado tiene que asistir al referéndum para que éste sea válido.
Artículo 74: Se aumenta de 10 a 30 el porcentaje de electores para solicitar referéndum abrogatorio total o parcial de una ley. Si se trata de un decreto ley, el porcentaje requerido para solicitar el referéndum abrogatorio pasa de 5 a 30.
Artículo 112: Se elimina la garantía de la persona de dedicarse a la actividad económica de su preferencia.
Artículo 136: La soberanía del Pueblo nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población y no del sufragio o de elección alguna (¿Incluye las elecciones personales, tomando en cuenta lo que sigue?). El Pueblo ejerce la Soberanía a través del Poder Popular; este Poder se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades a través de diversos consejos señalados por ley.
Artículo 141: La administración pública deja de estar al servicio de los ciudadanos y pasan (porque ahora serán dos) a servir de instrumento de los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de servicios.
Artículo 184: De comunidades y grupos vecinales organizados se pasa a comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y otros entes del Poder Popular como destinatarios de la transferencia y descentralización de servicios, pero los mecanismos por los cuales se realizará esto dejarán de ser abiertos y flexibles.
Artículo 185: En la Norma vigente, los representantes de la sociedad organizada son miembros del Consejo Federal de Gobierno. En el Consejo Nacional de Gobierno que lo sustituiría, los voceros y las voceras del Poder Popular podrán ser convocados cuando así lo desee el Presidente de la República.
Artículo 341: Se aumenta de 15 a 20 el porcentaje de electores para solicitar una enmienda constitucional.
Artículo 348: Se aumenta de 15 a 30 el porcentaje de electores para solicitar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, y desaparece la posibilidad de que la convocatoria la hagan los Concejos Municipales en Cabildo (según la Constitución, en su artículo 70 vigente y propuesto, el cabildo es una de las formas de participación y protagonismo del pueblo).
Play cumple cinco años
Hace 4 años.
2 comentarios:
De verdad que no me había topado con su blog hasta hoy. Y quedé encantado con esta entrada.
El análisis simple pero directo, explícito hasta para el más neófito enseña sobre los peligros subyacentes en la propuesta constitucional.
No queda duda entonces de cual es el auténtico sentido de la reforma, ese que se pretende camuflar como la panacea socialista siglo XXI cuando realmente es la guillotina que pondrá punto final a la crisis venezolana pero destruyendo el país, aniquilando la república y esclavizando a todos los ciudadanos de este país bajo el mandato de un sólo hombre cual emperador.
Espero no le incomode que lo linkee a mi página y así mantener su blog al corriente así como quienes de vez en cuando me visitan.
Saludos,
AR
Gracias prócer Ricaurte por sus comentarios, claro que puede linkearme desde su página si precisamente se trata de lograr la mayor divulgación posible de estos pequeños aportes sobre las trampas de la reforma. Muchos saludos
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